Gobierno de Chile

PREGUNTAS FRECUENTES

Acá usted encontrará respuesta a preguntas relacionadas con las siguientes áreas:

ÁREA DE PENSIONES

1. ¿Quiénes tienen derecho a ser causantes de Asignación Familiar?

De acuerdo a la normativa legal, pueden ser causantes de Asignación Familiar:

  • La cónyuge.
  • Los  Hijos y los adoptados hasta 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste.
  • Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente.
  • La madre viuda.
  • Los ascendientes mayores de 65 años.
  • Los niños huérfanos a abandonados y los inválidos que estén a cargo de Instituciones del Estado o reconocidas por éste.
  • Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de los establecido en la Ley N°16.618.

No regirán los límites de edad establecidos en las letras b) y c) respecto de los causantes afectados de invalidez debidamente calificada. Para acceder al beneficio el causante no deberá percibir un ingreso superior a medio ingreso mínimo mensual.

Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.

Las personas que perciban Pensión Básica Solidaria de Vejez  o Invalidez, no podrán ser causante de asignación familiar, (Art. 26 Ley N°20.255 que establece la Reforma Previsional).

2. ¿Dónde se reconocen las cargas familiares?

Los pensionados de la Caja, deben solicitar el  reconocimiento de los respectivos causantes ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Dicho organismo emite la resolución que concede el beneficio, documento que es remitido a esta Institución Previsional, para dar curso a los beneficios pecuniarios y/o de salud que correspondan.

3. ¿Cuáles son los tramos a pagar por las cargas familiares?

Vigencia: Desde el 01/07/2011 hasta el 30/06/2012


Tramo

Monto de Ingreso

Monto
CARGA SIMPLE

Monto
CARGA DUPLO

1

Desde $ 0

Hasta $ 187.515

$ 7.170

$ 14.340

2

Desde $ 187.516

Hasta $ 307.863

$ 5.064

$ 10.128

3

Desde $ 307.864

Hasta $ 480.162

$ 1.600

$ 3.200

4

Desde $ 480.163

y más

$ 0

$ 0

Fuente: Ley N° 20.524 promulgada con fecha 13/07/2011

4. ¿Por qué se debe declarar otros ingresos para que se pague las asignaciones familiares?

La Superintendencia de Seguridad Social, en su Circular Nº 1173 del 19/JUL/1990, ha dispuesto que para establecer el valor de la asignación familiar que corresponda pagar, se deben considerar todos los ingresos percibidos por el pensionado durante el primer semestre de cada año.

El documento que se solicita es una Declaración Jurada simple, que indique si el pensionado dispone de otros ingresos, además de la pensión de la Caja. Si así fuere, debe registrar en dicho documento el monto de los ingresos brutos percibidos en el primer semestre del respectivo año. En caso contrario, sólo debe completar el formulario con sus datos personales y firmarlo en el recuadro correspondiente, declarando no haber percibido otros ingresos durante ese período.

5. ¿CAPREDENA puede pagar los beneficios de pago directo, (Pensiones de Alimentos, Compensaciones Económicas y Asignación Familiar), mediante depósito?

La Caja puede efectuar el pago de estos beneficios mediante depósito en cuentas del BancoEstado, de propiedad del titular.

Para acceder a esta modalidad de pago, el/la interesado/a debe  formalizar su elección en CAPREDENA, (Casa Matriz, Agencias y Oficinas Regionales), o enviar a la Casilla N° 13270, Santiago, una solicitud con sus datos personales, domicilio, teléfono, además del número y tipo de cuenta bancaria, adjuntando fotocopia de su Cédula de Identidad. En caso que se trate de Pensión de Alimentos o Compensación Económica, en que el Tribunal haya ordenado el pago a través de depósito en una determinada cuenta de Ahorro, se deberá presentar también fotocopia del documento entregado por el Banco, en que consta dicha Cuenta.

6. ¿CAPREDENA otorga pensiones de alimentos?

No. La pensión de alimentos puede ser otorgada por el Tribunal por vía de demanda judicial o puede ser acordada por las partes y aprobada por el Juez de Familia competente. Posteriormente, el Tribunal notifica formalmente  a CAPREDENA para que efectúe el descuento correspondiente y de curso al pago al beneficiario (a).

7. ¿CAPREDENA puede suspender una Retención Judicial?

CAPREDENA sólo da cumplimiento a lo ordenado formalmente por los Tribunales de Justicia. En consecuencia, la Caja puede suspender una Retención Judicial siempre y cuando haya recibido una notificación del Tribunal correspondiente que así  lo disponga.

8. ¿Cuáles son las fechas de pago de las pensiones?

A continuación se presenta el Calendario pago pensiones año 2012, para aquellos casos en que la pensión mensual es pagada mediante depósito.


MES

DIA

FECHA

ENERO

VIERNES

20

FEBRERO

MARTES

21

MARZO

MIÉRCOLES

21

ABRIL

VIERNES

20

MAYO

MARTES

22

JUNIO

JUEVES

21

JULIO

VIERNES

20

AGOSTO

MARTES

21

SEPTIEMBRE

LUNES

10

OCTUBRE

LUNES

22

NOVIEMBRE

MIÉRCOLES

21

DICIEMBRE

LUNES

17

Notas:

  • Estas fechas varían para las pensiones que se pagan a través del Banco Estado por ventanilla, ya que dependerá del número de Identificación de CAPREDENA (Cuenta Pensión).
  • En la Liquidación de Pensión mensual, se informa la fecha del próximo pago de pensión.
  • Si usted es pensionado de esta Caja, cuenta con su clave de usuario básico podrá conocer la fecha de pago de su pensión.

9. ¿Por qué se descuenta el 6% de fondo de retiro y el 0,5% de fondo de revalorización, 6% fondo medicina curativa, 5% fondo de desahucio?

De acuerdo a la normativa vigente, todo pensionado, está afecto a descuentos legales permanentes del 6% Fondo Retiro, 6% Fondo de Salud, 0,5% Fondo Revalorización de Pensiones y 5% al Fondo de Desahucio.

a) El 6% del Fondo de Retiro, está establecido en el Art. N°63 de la Ley N°18.948, que señala que el personal acogido al régimen de esta Ley, en Actividad o en Retiro, contribuirá al Fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional con las imposiciones que determine la Ley Orgánica de esta Caja, DFL. N°31, (Guerra), de 1953.

b) El 6% Fondo de Salud, está regulado por la Ley N° 12.856, modificada por la Ley N°19.465. Este Fondo administra estos recursos previsionales, con la finalidad de proporcionar atenciones de salud a sus beneficiarios.

c) El 0,5% del Fondo Revalorización de Pensiones, se aplica de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.258 – 1965. Dicha Ley establece que el Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas, se forma con una imposición del 0.5% sobre los sueldos, salarios, pensiones de retiro y montepíos del personal afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

d) El 5% del Fondo Desahucio, está regulado en el DFL 1 (Guerra),  de 1968 y en la Ley N°18.694, de 1988. Este descuento se efectúa hasta que el imponente cumpla 35 años de imposiciones efectivas a dicho Fondo.

10. ¿Qué es la pensión no imponible?

Existen determinados beneficios que son percibidos por el personal en Servicio Activo y que tienen el carácter de no imponible de acuerdo a la disposición Legal que los concedió.

Al acogerse a retiro por Inutilidad de segunda o tercera Clase,  dichos beneficios son incluidos  en la pensión, conformando el monto de la pensión no imponible. Sobre este monto no se aplican descuentos  previsionales.
Además, la bonificación profesional percibida por los pensionados acogidos a retiro  antes del 01/03/1979, tiene esta misma característica.

11. ¿Quién tiene derecho al cobro de Asignación por Muerte y que documentación se debe presentar?

Este beneficio está establecido en el artículo N°205 del DFL. N° 1 (G) de 1968, el que indica que al fallecimiento de un imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ésta abonará a los asignatarios de montepíos, para atender los gastos funerales, el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiera gozar el causante, con un monto mínimo equivalente a dos sueldos bases mensuales del grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

En el caso de que Terceros se hagan cargo de los gastos, es decir, todos aquellos que no sean beneficiarios del Montepío, tendrán derecho a que se les abone el valor de la factura por los servicios contratados, con un monto tope máximo equivalente a dos sueldos mensuales del grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

El derecho a solicitar el pago de este beneficio, prescribe en el plazo de un año, a contar de la fecha del fallecimiento del causante.

Para solicitar el pago de este beneficio, se deberá presentar la siguiente documentación:

Si el/la imponente fallecido/a era pensionado/a:

Si la factura fue emitida a nombre de un/a asignatario/a de montepío, debe presentar:

  • Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Factura original y dos copias, con timbre de la empresa funeraria que indique que fue pagada  o en su defecto boleta de venta nominativa a nombre de la persona que se hizo cargo del gasto del funeral.
  • Certificado de Matrimonio  actualizado, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuando sea la viuda quien cobra el beneficio.
  • Certificado de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en que acredite que la persona que  solicita el pago del beneficio es asignatario/a de montepío, cuando no se trate de  la viuda.

Si la factura fue extendida a nombre de una persona que no es asignatario/a de montepío, se deberá  presentar la  documentación indicada en los puntos 1 y 2.

Si el/la imponente fallecido/a era funcionario/a en servicio activo

Si la factura fue emitida a nombre de un/a asignatario/a de montepío, debe presentar:

  • Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Factura original y dos copias, con timbre de la empresa funeraria que indique que fue pagada  o en su defecto boleta de venta nominativa a nombre de la persona que se hizo cargo del gasto del funeral.
  • Certificado de la unidad a que pertenecía el/la imponente, indicando que no falleció en Acto Determinado de Servicio.
  • Certificado del último sueldo desglosado, indicando el número y monto de las asignaciones familiares cuando las hubiere.
  • Certificado de la Unidad correspondiente en que se acredite que el/la imponente fallecido/a tenía derecho a pensión en CAPREDENA.
  • Certificado de Matrimonio   actualizado, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuando sea la viuda quien cobra el beneficio.
  • Certificado de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en que acredite que la persona que  solicita el pago del beneficio es asignatario/a de montepío, cuando no se trate de  la viuda.

Si la factura fue extendida a nombre de una persona que no es asignatario/a de montepío, se deberá  presentar la  documentación indicada en los puntos 1, 2, 3 y 4.

En aquellos casos en que los servicios funerarios fueron efectuados en virtud de un contrato anticipado, se debe presentar además de los documentos requeridos para cada caso particular, aquellos que permitan acreditar la existencia de dicho contrato y que efectivamente se prestó el servicio funerario para el/la  imponente fallecido/a.

12. ¿Dónde debe dirigirse para solicitar el beneficio de Asignación por Muerte?

Pago en CAPREDENA:

El trámite se efectúa en CAPREDENA,  en los siguientes casos:

  • Si el  imponente fallecido se encontraba  en Servicio Activo.
  • Si el pago del servicio funerario se efectuó en forma anticipada.
  • Casos especiales, tales como imponentes fallecidos en el extranjero, cuando se tiene derecho a percibir el beneficio en más de una Institución, etc.

    Casa matriz, Oficinas y Agencias Regionales,  en horario  de 9:00 a 14:00 horas, (mapa de cobertura institucional en http://www.CAPREDENA.cl/siac/lugares_atencion/index.asp )  Falta eliminar link vinculado a SIAC
Pago en BancoEstado:

En todos los demás casos, el beneficio se paga a través de las sucursales del Banco Estado, (con excepción de  la Casa Matriz de dicho Banco).

13. ¿Cómo puedo obtener mi Certificado de Renta Anual?

El  Certificado de Renta Anual se puede obtener a través de los siguientes medios;

  • En la página web de CAPREDENA www.capredena.cl, utilizando su clave personal.
  • Solicitarlo personalmente en la Casa Matriz, Agencias y Oficinas Regionales de CAPREDENA.
  • Enviar solicitud debidamente firmada, adjuntando copia de Cédula de Identidad, a casilla 13270, Santiago o al fax (02) 4406694.

14. ¿Quién administra los descuentos de terceros?

CAPREDENA actúa sólo procesa los descuentos informados mensualmente por las distintas entidades autorizadas para formular descuentos.

Por lo tanto, la administración de dichos descuentos, es de exclusiva responsabilidad de las entidades antes mencionadas.

15. ¿Si tengo más de una renta, puede eliminarse el descuento por concepto de  cotización de Salud?

Las personas que efectúan  cotizaciones de salud y que perciban más de una renta, ya sea como trabajador y/o pensionado, están obligados a cotizar para al sistema de salud por cada una de ellas, (Decreto Ley 3500 y la Ley N° 18.948).

16. ¿A qué corresponde el descuento Adicional que se efectúa a través de los códigos  DP107, DP108 y DP109?

El descuento adicional corresponde a un seguro de salud, adicional al 6% de la cotización legal. Este descuento es convenido entre el pensionado  y el Fondo de Salud de las FF.AA. al cual éste se encuentre afiliado, con el fin de obtener una mayor cobertura en atenciones médicas.

17. ¿Cuánto tiempo debo permanecer en un Sistema de Salud para poder afiliarme a otro Sistema. ?

Para poder afiliarse a una nueva Institución de salud,  se debe cumplir con los siguientes periodos de permanencia en la Institución a la cual actualmente se encuentra afiliado:  

Ejército 18 meses
Armada 18 meses
Fuerza Aérea 18 meses
CAPREDENA 18 meses
ISAPRES 12 meses
FONASA sin periodo de permanencia

18. ¿Dónde se puede consultar sobre los descuentos de Montos No Bonificados de salud?

Los montos no bonificados corresponden a la parte no bonificada en atenciones médicas ambulatorias por Instalaciones de Salud pertenecientes a las FF.AA. y las consultas se deben efectuar directamente a:

  • Monto no bonificado Ejército.
    Alameda N° 1449, Torre 3, Santiago Centro, fono 4466472.
  • Monto no Bonificado Fuerza Aérea.
    Avda.  Bulnes N°  377, 8° piso  oficina 805,  Santiago Centro, teléfono 9762574
  • Servicio Médico Dental Santiago.
    Avda. Diego  Portales N° 4040 Quinta Normal,  Santiago, teléfono 7405072-7405076
  • Policlínico IV Zona Naval.
    Almte. Izaza s/n Remodelación el Morro,  Iquique, teléfono  517339 
  • Policlínico  Estación  Naval de Puerto Montt.
    Avda. Diego Portales N° 2300, Puerto Montt, teléfono 438016
  • Hospital Naval Puerto Williams.
    Mc Intyre  s/n,  Puerto Williams, teléfono 207559
  • Central Odontológica Iª Zona Naval
    General del Canto 464 Playa Ancha, Valparaíso, teléfono  2509153
  • Central Odontológica Magallanes
    Avda.  O´Higgins N°  1139, Punta Arenas, teléfono 207559
  • Central Odontológica Talcahuano
    Avda. Jorge Montt s/n,  Base Naval Talcahuano, teléfono 2746852
  • Hospital Naval Cirujano Guzmán
    Avda.  Bulnes N° 256, Punta Arenas, teléfono 207559
  • Hospital Naval Almirante Adriazola
    Depto. Abastecimiento,  Michimalongo s/n  Talcahuano, teléfono   2743334
  • Hospital Naval Almirante Nef
    Subida Alessandri s/n- Viña del Mar, teléfono 2573118 - 2573117

19. ¿Quién (s) tiene derecho a ser asignatario(s) de pensión de montepío?

  • En primer grado: La viuda o, en su caso, el viudo que siendo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
  • En segundo grado: Los hijos hasta 21 años de edad, y las hijas solteras de cualquier edad. Los hijos varones sólo pueden cobrar Montepío hasta los 21 años de edad, y hasta los 23 en caso que sean estudiantes. No tienen límite de edad los hijos solteros inválidos o incapacitados en forma absoluta.
  • En tercer grado: El padre legítimo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años.
  • En cuarto grado: La madre legítima viuda o madre natural soltera o viuda.
  • En quinto grado: Las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida o que perciban una suma equivalente o inferior a un sueldo vital y medio mensual de la Región Metropolitana de Santiago, expresado en ingresos mínimos.

20. ¿Porque las pensiones de montepío de hijos, padres o hermanas se les rebaja el 25% del 100% de la pensión que percibía el causante?

El Art. 88 bis de la Ley Nº 18.948 de 1990, establece que los asignatarios de Pensión de Montepío de los grados 2º, 3º, 4º Y 5º percibirán su pensión disminuida en un 25%.

21. ¿La madre de mis hijos no matrimoniales, que vive conmigo, tiene derecho a pensión de montepío?

De acuerdo a la normativa legal vigente, la madre de hijos no matrimoniales no tiene derecho a pensión de montepío.

22. ¿Es posible que CAPREDENA aumente mi pensión?

El monto de la pensión se aumenta sólo por aplicación de un reajuste legal o cuando la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas  dicta una resolución en que dispone aumentar dicho monto.

23. ¿Cuándo se reajustan las pensiones de CAPREDENA?

De acuerdo a la normativa legal vigente, las pensiones que CAPREDENA paga se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. Si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido Índice alcance el 15%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado, (D.L. N° 2547, de 1979 y sus modificaciones).

Por aplicación de la normativa antes enunciada, en el último tiempo, las pensiones se han reajustado en Diciembre de cada año, en el porcentaje correspondiente a  la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período de 12 meses comprendido entre noviembre del año en que se otorga el reajuste y el mismo mes del año anterior.

En todo caso, el valor de la pensión incrementada con el reajuste respectivo, no podrá superar el valor de la remuneración del similar en actividad con igual número de años de servicios y beneficios previsionales,  (Ley N°18.694 de 1988).

ÁREA DE IMPONENTES

Desahucio

1. ¿Qué es el desahucio?

Es una indemnización que corresponde a un mes de la última remuneración imponible, sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y con un tope de treinta mensualidades.

2. ¿Quién tiene derecho a Desahucio?

El personal que se retire con derecho a pensión, es decir, haber cumplido 20 años de servicio efectivo afecto al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el artículo N°77 de la Ley N° 18.948, como también por enfermedades incompatibles con el servicio y/o accidentes invalidantes, denominadas Inutilidad de I, II y III clase, y las asignatarias de montepío por fallecimiento del imponentes en acto determinado de servicio.

3. ¿Cuándo se hace efectivo el pago del desahucio?

Una vez tramitada la resolución de retiro por la Subsecretaría respectiva (Guerra, Marina, Aviación), la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a pagar el Desahucio señalado según el orden de ingreso de la resolución a esta institución, considerando las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. ¿Hasta cuándo se debe cotizar en el Fondo Desahucio?

El Art. 216 del DFL N° 1 (G) de año 1968 señalaba que se debía cotizar hasta la total restitución del monto otorgado como desahucio, sin embargo; con posterioridad el Art. 6° de la ley N° 18.694 de 1988, modifica lo señalado anteriormente respecto a que el descuento por imposiciones debe efectuarse hasta que se cumplan 35 años de imposiciones efectivamente cotizadas en el fondo desahucio.

5. ¿Se puede obtener un segundo Desahucio?

Sí, el personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, o que se reincorpore o vuelva al servicio, en cualquier calidad funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo con relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla con un mínimo de tres años en la institución con imposiciones en CAPREDENA.

6. ¿Qué se puede descontar del Pago de Desahucio?

  • Compra de acciones CORFO (siempre que el imponente, las hubiera realizado), siendo descontada en igual número de mensualidades y monto, al momento en que se obtenga su indemnización por Desahucio.
  • Retenciones Judiciales, al existir una sentencia del tribunal respectivo, y visado por la Fiscalía de CAPREDENA.
  • Artículo 210/212 DFL. N°1 de 1968, para aquellos imponentes que al momento de su retiro, le faltaren seis meses o menos para enterar un trienio, siendo calculado todos los beneficios previsionales, como si hubiesen cumplido efectivamente dicho trienio.
  • Dictamen CGR 30.051 de 1998, Imposiciones de Grumete, dispone que a aquellos funcionarios de las Fuerzas Armadas que al 01/01/1973 (fecha de vigencia del artículo 1° de la Ley N° 17.955) se encontraban en servicio activo y que prestaron servicios en la Armada de Chile bajo las calidades de Grumete y/o Aprendiz a Marinero, y que al momento de su retiro no se les consideraron dichos períodos como servicios efectivos por no haber cotizado al Fondo Desahucio, se les podrá computar los períodos en cuestión solamente para efectos de enterar los 35 años de imposiciones que exige el artículo 6º de la Ley Nº 18.694 de 1988, para lo cual, el imponente deberá cancelar las imposiciones previsionales de correspondan a dicho Fondo.

7. ¿Qué es la Devolución de Imposiciones de Desahucio?

Es el monto que se cancela a los imponentes que se retiran sin derecho a pensión de retiro o por fallecimiento del imponente y que la causal no sea acto determinado de servicio, y que hayan cotizado al Fondo Desahucio de CAPREDENA, dicho monto corresponde a la acumulación del 6% mensual de la renta imponible, la que se les efectuaba como cotización al Fondo de Desahucio de CAPREDENA durante el período como servicio activo. Se rige por el artículo N° 215 del DFL. N° 1 de 1968.

Esta devolución se efectúa a valor histórico, sin reajustes ni intereses.

8. ¿Quién puede solicitar una Devolución de Imposiciones de Desahucio?

Dicha devolución es dispuesta a solicitud del interesado o por sus herederos ab-intestados en caso de fallecimiento del imponente, por la Subsecretaría respectiva mediante una resolución exenta, la que podrá ser individual o colectiva.

9. ¿Existe plazo para solicitar una devolución de imposiciones de Desahucio?

El derecho a obtener la restitución de las imposiciones prescribe en el plazo de tres años, a contar de la fecha de fallecimiento o retiro sin pensión.

10. ¿Qué se puede descontar de la Devolución de Imposiciones de Desahucio?

  • Dictamen de la Contraloría General de la República N° 8422 de 2001, que señala que cuando existan deudas por concepto uso indebido de Casas Fiscales (Reparaciones, arriendos, etc.), se deberá priorizar este descuento por sobre cualquier otro, incluso por sobre el descuento por compra de acciones CORFO, que era la prioridad hasta el momento de emisión de este dictamen.
  • Compra de Acciones CORFO, según Ley N° 18.747 de 1988, en su Artículo 6° dispone que las personas que se hayan retirado de la Institución sin derecho a Pensión de Retiro y por ende, sin Desahucio, y que hayan hecho uso del beneficio del anticipo de Desahucio destinado para la compra de acciones CORFO, no estarán obligados a restituir el número de mensualidades otorgadas para este efecto, sino que se descontará el valor nominal del monto anticipado (aplica dictamen CGR Nº 42545 del 15/11/2001).
  • Retención Judicial, al existir una sentencia del tribunal respectivo, y visado por la Fiscalía de CAPREDENA.
  • Descuentos Fiscales, corresponde a deudas pendientes del ex imponente en la Institución, en que prestaba servicios, y que vienen indicados en la resolución de devolución de imposiciones de Desahucio respectiva o mediante un documento que solicite oficialmente el descuento, el cual, es emitido por las Instituciones que correspondan (incluye descuento CAPREDENA).

11. ¿Qué es la devolución de cobros indebidos de imposiciones de Desahucio?

Su origen es la ley N° 18.694, artículo 6, en la cual se señala que a partir del mes de abril de 1988, se cambia el sistema de restitución del desahucio, por la llamada ley de los 35 años, y que consiste en cotizar durante 35 años al fondo de desahucio.

Por tal motivo se debe verificar la fecha de inicio del descuento de las imposiciones a dicho fondo, para así poder determinar la fecha de término de dicho descuento, por lo cual si ya se ha cumplido, dicho tiempo, y se han continuado descontado dichas imposiciones, éstas deben ser devueltas al pensionado o montepío, a través de una solicitud de cobros indebidos de imposiciones de desahucio.

Dichos montos de devolución, se efectúan a valor histórico, sin intereses ni reajustes.

Esta devolución está sujeta a las normas de prescripción establecidas en el Código Civil y en Dictámenes de la Contraloría General de la República.

12. ¿Quién puede solicitar una devolución de cobros indebidos de Imposiciones de Desahucio?

Dicha devolución es a solicitud del pensionado o montepío, en caso de fallecimiento del imponente.

Bono de Reconocimiento

1. ¿Qué es un Bono de Reconocimiento?

Es un documento expresado en dinero, representativo de los períodos de cotizaciones que registren en el régimen antiguo los trabajadores que optaron y opten por afiliarse al nuevo sistema de previsión en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

El D.L. N°3.500, artículo N° 3 transitorio, establece expresamente lo siguiente: "Las instituciones de previsión del régimen antiguo, emitirán un instrumento expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo de los períodos de cotizaciones que registren en ellas los imponentes que se incorporen al Sistema que establece esta Ley".

2. ¿Quién tiene derecho al Bono de Reconocimiento?

El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto Ley N° 3.500 de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. (Ley Nº18.458/85, Art.4)

3. ¿Cómo se obtiene el Bono de Reconocimiento?

El afiliado debe suscribir una solicitud de cálculo y emisión de Bono de Reconocimiento en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre incorporado, junto a ésta, debe completar el Anexo Detalle de Empleadores. Estos formularios están en poder de cada AFP y deben indicar en forma clara, datos identificatorios, fecha de afiliación, Cajas de Previsión a las cuales perteneció, rama de las Fuerzas Armadas, última unidad, número de serie o NPI, empleadores y períodos trabajados.

4. ¿Qué es la emisión de un Bono de Reconocimiento?

Es el proceso mediante el cual, CAPREDENA determina el valor nominal del bono de un ex imponente. Una vez que el afiliado haya completado la solicitud de cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento, la Administradora de Fondos de Pensiones la remite a nuestra Institución; se conforma el expediente individual con los datos previsionales, se requieren antecedentes a diversas Instituciones (Ramas de las Fuerzas Armada y otras Caja de Previsión señaladas en el Anexo Detalle de Empleadores) para determinar el tiempo cotizado en esta Institución y otras si las hubiera. Informadas las últimas doce remuneraciones imponibles, se procede a vaciarlos en el Formulario de Antecedentes Básicos Previsionales (ABP) el cual se procesa computacionalmente en el Instituto de Normalización Previsional y posteriormente personalizado en la Casa Moneda de Chile.

5. ¿Cómo se realiza el cálculo del Bono de Reconocimiento?

El cálculo del Bono de Reconocimiento se realiza mediante las disposiciones establecidas en la Ley 18.458/85 y su aplicación es de exclusiva responsabilidad de CAPREDENA. De acuerdo a la tramitación descrita anteriormente y completado el Formulario de Antecedentes Básicos Previsionales, el Instituto de Normalización Previsional procesa computacionalmente la información generando los registros necesarios para que Casa de Moneda los personalice en un documento en especie valorada.

6. ¿En qué consiste cada una de las alternativas de cálculo?

El cálculo del Bono de Reconocimiento depende esencialmente de los antecedentes que se han recopilado. Para ello, existen las alternativas de cálculo N° 4, 7 y 9, no obstante la única que genera valor es la N° 4:

- Alternativa 4:

De acuerdo a la Ley 18.458/85 se considerará el total del tiempo cotizado en el antiguo sistema de pensiones y el 80% de la sumatorias de las doce remuneraciones imponibles registradas con anterioridad a la fecha de cesación de servicios en las Fuerzas Armadas.

- Alternativa 7

Le corresponderá esta alternativa a todas aquellas personas que no registren imposiciones en CAPREDENA o bien, los antecedentes aportados en la solicitud de cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento no fueron suficientes para ubicarlos en los registros de nuestra Institución. Por tal motivo el valor nominal del bono será cero.

Notificado sobre esta situación, el interesado tendrá la posibilidad de aportar mayores antecedentes a través de una Solicitud de Reclamo, la que deberá completar en la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual está afiliado.

- Alternativa 9

Aquellas personas cuyo período imponible haya servido de base para el otorgamiento de una pensión de retiro o que registran menos de doce remuneraciones imponibles en el antiguo sistema de pensiones, tendrán un Bono de Reconocimiento con valor nominal cero.

Al igual que en la alternativa 7, una vez notificado el interesado tendrá la posibilidad de aportar mayores antecedentes a través de una Solicitud de Reclamo, la que deberá completar en la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual está afiliado.

7. ¿Los periodos de servicio militar afectan al Bono?

Sólo si durante los períodos de Servicio Militar las imposiciones fueron enteradas en alguna Caja de Previsión.

8. ¿Cuántos tipos de Bono de Reconocimiento existen?

Sólo existe un Bono de Reconocimiento. Sin embargo hay dos variables que generan bonos adicionales a partir del original:

  • Bono Adicional por Exonerado Político
  • Bono Adicional por afiliación al nuevo sistema de pensiones antes de la cesación de servicios en las Fuerzas Armadas.

9. ¿Qué es un bono adicional por exonerado político?

Es un bono que se otorga al imponente que tiene la calidad de exonerado político, reconocida por el Ministerio del Interior, quien le ha concedido un abono de tiempo por gracia y que se encuentra afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, con derecho a Bono de Reconocimiento.

Las principales características de este bono son:

  • Sólo constituye tiempo y no rentas.
  • Se emite como Bono Adicional.
  • Tiene iguales características que el Bono Original.
  • Se calcula basándose en las mismas bases de cálculo del Bono Original.

10. ¿Quién tiene derecho al bono de exonerado político?

Todas aquellas personas a quienes, por resolución del Ministerio del Interior, se les reconoce la calidad de exonerado político y que además, se encuentren afiliados al nuevo sistema previsional y tengan derecho a Bono, podrán acceder a la emisión de este Bono Adicional de Exonerado Político, abonando un período de tiempo por gracia. (Ley Nº 19.234, artículo 4).

11. ¿Cuáles son las causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento?

Las causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento son tres:

  • Vejez:  60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres
  • Invalidez:  Dictamen de invalidez, emitido por la Comisión Médica
  • Fallecimiento.

12. ¿Un bono liquidado puede ser modificado?

Efectivamente, un bono liquidado puede ser modificado, a petición del interesado para lo cual deberá completar en la Administradora de Fondos de Pensiones una Solicitud de Reclamo, generando el valor de la diferencia restante. Esta reliquidación se efectuará siempre que éste no haya sido cedido.

Control de Imposiciones

1. ¿Qué es un Certificado de Imposiciones?

Documento en el cual se señalan los períodos por los cuales un imponente registra cotizaciones previsionales en CAPREDENA.

2. ¿Qué tipos de certificados de imposiciones entrega CAPREDENA?

Certificado de Imposiciones, Certificado imponente que pertenece a CAPREDENA, Certificado imponente no pertenece a CAPREDENA y Certificado de Montos de Imposiciones.

3. ¿Quién puede solicitar certificado de imposiciones?

Puede ser solicitado por personal en servicio activo, pensionados, montepíos, Subsecretarías dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, Reparticiones de las Fuerzas Armadas e Instituciones Previsionales.

4. ¿Qué es el permiso sin goce de remuneraciones?

Permiso para permanecer en el extranjero, que no podrá exceder de dos años y que es otorgado por los Comandantes en Jefes Institucionales. (art. 228 DFL 1/97).

5. ¿Hasta cuándo se puede pagar y cuáles son los antecedentes a presentar?

Se puede pagar hasta seis meses después de la reincorporación, cumplido dicho plazo, se pierde dicho beneficio.

Dentro de los antecedentes a presentar están:

  • Minuta de Servicios.
  • Certificado de la respectiva tesorería o Dirección de Finanzas indicando el valor a cancelar.

Con estos antecedentes usted debe concurrir al Subdepto Control de Imponentes de la Casa Matriz o Agencias Regionales de su domicilio.

Reconocimiento de Años

1. ¿En qué consiste un Reconocimiento de Años de Servicio?

Es un derecho que tienen los imponentes de CAPREDENA, y que les permite reconocer los tiempos cotizados de otros sistemas previsionales (antiguo sistema), antes de haber ingresado al sistema de CAPREDENA, de manera de que dichos tiempos sean válidos y se adicionen al cálculo de la pensión de retiro y se consideren al momento de retirarse y recibir la pensión (cumplidos los 20 años de servicio como mínimo).

2. ¿Quiénes pueden solicitar Reconocimiento de Años de Servicio y dónde?

Puede ser solicitado por imponentes activos o pensionados, éstos últimos pueden hacer uso de este derecho, siempre que soliciten modificación de su pensión ante la Subsecretaría respectiva, en un plazo no superior a 10 años contados desde el otorgamiento de la pensión.

Usted debe concurrir al Subdepto Control de Imponentes de la Casa Matriz o Agencias Regionales de su domicilio.

3. ¿Qué documentación es necesaria para solicitar Reconocimiento de Años de Servicio?

  • Solicitud de Reconocimiento de Años
  • Certificado de Nacimiento
  • Minuta de Servicios
  • Certificado de Imposiciones del INP (Ley 10986) y
  • Cartolas Históricas AFP (Ley 18458)

4. ¿Qué es la Devolución de Imposiciones de Retiro?

Es el derecho a recibir la devolución de las imposiciones de retiro, sin intereses, cuyos imponentes fallecieren en servicio activo, antes de cumplir 20 años de servicios, y sin derecho a obtener pensión de retiro, y que viene estipulada en la Resolución de Devolución de Imposiciones de Retiro, de la Subsecretaría respectiva.

ÁREA DE PRÉSTAMOS

Préstamos de Auxilio

1. ¿Quiénes pueden solicitar préstamos de Auxilio de CAPREDENA?

Pueden acceder a préstamos de auxilio los pensionados y montepiados o en su defecto el apoderado notarial de estos, debidamente acreditado por CAPREDENA.

2. ¿Las beneficiarias de pensión de alimentos tienen derecho a solicitar Préstamo de Auxilio?

No, el beneficio es sólo para el titular de la pensión.

3. ¿Cuáles es el monto del Préstamo de Auxilio?

El monto máximo a otorgar dependerá de las disponibilidades presupuestarias y del monto líquido de la pensión del interesado.

4. ¿Cuál es la tasa de interés para un préstamo de auxilio?

Se aplica un 4% de interés anual.

5. ¿Cuál es el plazo para cancelar un préstamo de auxilio?

Se descuenta de la pensión en 10 o 36 meses, según corresponda,  con 2 meses de gracias para hacer efectivo el primer descuento.

6. ¿Qué documentos se deben presentar para solicitar un préstamo de auxilio en CAPREDENA?

  • Carné de Identidad vigente.
  • Si el trámite lo realiza el Apoderado, sólo se requiere fotocopia de su propia Cédula de Identidad vigente.

7. ¿Cuánto se demoran en pagar el préstamo de auxilio?

Los préstamos de auxilio se pagan en un plazo no superior a cinco días, a partir de la fecha de recepción conforme de su solicitud y sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

8. ¿Una vez cancelado el préstamo de auxilio se puede solicitar otro inmediatamente?

No, los (as) imponentes podrán solicitar un nuevo Préstamo de Auxilio una vez que no tengan deuda pendiente, lo cual se verifica con la papeleta de pago de pensión sin el descuento correspondiente a este producto.

 9. ¿Dónde debo concurrir si mi residencia no es cercana a la Región Metropolitana?

Se debe acercar a las Agencias y Oficinas Regionales de CAPREDENA, ubicadas en:

  • Oficina Arica: Baquedano 731 oficina 704 Edificio Emelari
  • Agencia Iquique: Arturo Prat N° 921
  • Oficina Antofagasta: Latorre N° 2356, segundo piso
  • Agencia Valparaíso : Avda. Brasil Nº 1410
  • Agencia Talcahuano : Avda. Blanco Nº 410
  • Agencia Valdivia : Pedro de Valdivia N° 595
  • Oficina Puerto Montt : O'Higgins # 167, oficina 406
  • Agencia Punta Arenas : Armando Sanhueza N° 1054

Préstamo Habitacional

1. ¿Qué antecedentes se deben presentar para postular a un préstamo habitacional?

Fotocopia de la cédula de identidad.

2. ¿En qué fecha se postula a un préstamo habitacional de CAPREDENA?

Las postulaciones son del mes de junio hasta octubre de cada año. (Por confirmar período de postulación)

 3. ¿Cuándo están listos los resultados de postulación a un préstamo habitacional?

A fines del mes de Diciembre. 

4. ¿Cómo se sabe si el préstamo habitacional fue aprobado?

Esta institución enviará respuesta mediante una carta donde se le informa al interesado si fue o no pre- seleccionado, otra alternativa es que concurra personalmente a consultar por el resultado en la Oficina e Informaciones de la Casa Matriz y/o Agencia Regional o a través de muestra página web.

5. ¿Cuál de los préstamos habitacionales tiene más factibilidad que sea aprobado?

Para las solicitudes de préstamos habitacionales, cualquiera sea su tipo, se confeccionan escalafones, dentro de cada grupo de imponentes, se  consideran los siguientes criterios de selección: Años de imposiciones efectivas, No tener otra vivienda y cargas familiares, con una ponderación estándar de 40% las dos primeras y 20% el número  de cargas familiares.

 6. ¿Qué es un Préstamo de Emergencia?

Es un préstamo habitacional que se otorga por una vez y tiene por finalidad solucionar obligaciones en dinero, originadas en créditos que tuvieron por objeto la compra de una vivienda y cuyo cumplimiento se está exigiendo forzadamente por vía judicial ejecutiva.

Es requisito también, que la deuda quede totalmente pagada y garantizada con hipoteca de carácter general a favor de esta Caja, mientras esté vigente esta deuda.

El monto máximo de este préstamo es  $12.000.000, subordinado a la capacidad de crédito de cada imponente. Si la deuda es mayor, la diferencia deberá ser de cargo del solicitante.

7. ¿Qué es una deuda impaga de Préstamos?

Corresponde al atraso en el servicio de la deuda por préstamos, la cual es sancionada con un interés penal del 1% mensual sobre las prestaciones insolutas.

ÁREA DE SALUD

1. ¿Qué es el Fondo de Medicina Curativa?

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro de sus funciones, tiene la de entregar prestaciones de salud a sus beneficiarios(as), para lo cual se creó el FONDO DE MEDICINA CURATIVA, por la ley Nº12.856. Este Fondo administra los recursos previsionales recibidos para tal efecto, con la finalidad de proporcionar dichas atenciones.

Las prestaciones se llevan a cabo a través de los Centros de Salud y de Rehabilitación de CAPREDENA, Instalaciones de Sanitarias de las Fuerzas Armadas y del sistema público, como así también por intermedio de convenios que se han celebrado con tal finalidad con profesionales e instituciones externas.

2. ¿Cómo se financia el Fondo de Medicina Curativa?

Las fuentes de financiamiento, son las siguientes:

  1. Con la imposición del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío de los(as) imponentes cotizantes al Fondo de Salud de CAPREDENA.
  2.  Con la imposición del 5,5% del total de remuneraciones imponibles que perciban los(as) funcionarios(as) de CAPREDENA, afectos al sistema previsional de dicha Institución.
  3.  Con un aporte que la misma Institución podrá efectuar al Fondo y cuyo monto se determinará en el Presupuesto de la Caja.
  4.  Con una imposición del 1.5% sobre las remuneraciones imponibles que perciban los(as) imponentes activos afectos al régimen de la CAPREDENA, que no sean personal de las FFAA., la que será de cargo del empleador.
  5. Con una imposición del 1% sobre las pensiones de retiro y montepío imponibles de los imponentes afiliados a este Fondo.
  6. Herencias, legados y donaciones.

3. ¿Quiénes son los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa?

  1. Pensionados y Montepiados de la Caja, que pertenezcan al Sistema de Salud CAPREDENA.
  2. Funcionarios(as) de la Caja (Personal de planta que impone en CAPREDENA).
  3.  Las cargas familiares reconocidas legalmente por los beneficiarios indicados en las letras precedentes.
  4. Beneficiarios de Retenciones Judiciales, los cuales deben estar reconocidos legalmente como cargas familiares de los nombrados en las letras a y b.
  5. Padres y también hijas solteras mayores de 21 años, que vivan a expensas de los beneficiarios de las letras a y b y que acrediten su derecho ante el Departamento de Asistencia Social.
  6. Cargas familiares reconocidas por el/la imponente en otras Instituciones de Previsión, hecho que deberá acreditarse anualmente, ante el Departamento de Salud, con certificado otorgado por dicha Institución o el empleador.

4. ¿Qué tipo de documento se tiene que presentar para la bonificación de Medicina Curativa por pago al contado?

Los beneficiarios del Fondo de Salud CAPREDENA deben presentar documentos auténticos, (factura, boletas, recetas, bonos, ordenes de atención, programas médicos, etc.) sin enmendaduras, no pudiéndose aceptar fotocopias, excepto en caso de receta retenida.

5. ¿Cuándo una receta es retenida en la farmacia, como se puede bonificar mediante Medicina Curativa?

Las fotocopias de recetas retenidas se aceptarán siempre y cuando cuenten con la certificación por parte del químico farmacéutico de la entidad que vendió el medicamento, quien debe identificarse y firmar dicho documento.

6. ¿Todas las boletas de farmacia son válidas para solicitar bonificación de Medicina Curativa al contado?

La boleta que respalda la adquisición de medicamentos, debe indicar claramente el detalle y cantidad de estos, o en su defecto adjuntar una guía de despacho y su fecha debe ser igual o posterior a la receta. Adicionalmente, se deberá solicitar la bonificación en un plazo no superior a 6 meses de efectuada la compra.

7. ¿Puedo comprar medicamentos en farmacias al crédito?

Si, en las Farmacias CAPREDENA presentando su credencial de Salud y cédula de Identidad, en provincias en farmacias con convenio a través de una Orden de Atención.

8. ¿Si se tiene doble afiliación de salud CAPREDENA y FONASA o ISAPRE, se puede hacer uso de ambos sistemas de salud?

En aquellos casos en que los beneficiarios de CAPREDENA a su vez sean beneficiarios de FONASA o ISAPRE, se bonifica la parte no cubierta por la otra Institución. La bonificación no puede exceder el valor total de la prestación.

9. ¿En qué porcentaje bonifica el Fondo de Medicina Curativa las hospitalizaciones pagadas al contado?

Las hospitalizaciones se bonifican en un 60% del Arancel Capredena (Fonasa Nivel 2) sin convenio, un 90% del mismo Arancel en Centros de Salud Capredena, Instalaciones de Salud de las FF.AA., y proveedores de la Libre Elección con convenio.

Medicamentos 15 %, Insumos sin bonificación, prestaciones en especie 65% del Arancel Capredena.

10. ¿Cómo puedo atenderme en provincia, donde no hay Instalaciones del Sistema de Salud CAPREDENA?

  1. Solicitando una Orden de Atención al Instituto de Previsión Social  IPS. (en el caso que el/la beneficiario/a cuente con capacidad de crédito en Medicina Curativa).
  2. Agencias y Oficinas Regionales (beneficiarios que no cuentan con capacidad de crédito) para concurrir a los proveedores de salud con convenio.

11. ¿Qué es el crédito de Medicina Curativa?

Es la opción de Pago Diferido que la Caja le concede al imponente en función del monto de su pensión, con el objeto de cubrir aquella parte de los gastos de salud que no son cubiertos por el plan de bonificaciones que otorga el Fondo de Medicina Curativa de esta Institución Previsional.

12. ¿Las deudas de salud tienen interés?

Los créditos otorgados se reajustan de acuerdo al IPC, aplicación que se realiza una vez al año.

13. ¿Qué es la capacidad de crédito de salud?

Corresponde al monto máximo de endeudamiento por prestaciones médicas, a descontar con la tasa mínima (20%).

14. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una orden de atención?

  1. Ser beneficiario(a) del Sistema de Salud de CAPREDENA.
  2.  Estar adherido al Fondo Solidario. En aquellos casos que se requiere la orden de atención para exámenes y/o medicamentos, se debe presentar la respectiva orden o receta médica.

15. ¿El sistema de salud CAPREDENA bonifica lentes ópticos?

Los(as) beneficiarios(as) tienen derecho a la adquisición de dos pares de lentes al año, y a reposición de armazón y cristales por deterioro. El año se entiende desde la fecha de la adquisición del último lente.

Para efectos de bonificación, la receta debe indicar fecha y nombre completo del paciente, escrito por el facultativo, quien además debe registrar su firma. Al igual que lo exigido para recetas de medicamentos, ésta debe indicar antecedentes del profesional (nombre y Rut)

La boleta debe indicar por separado el valor del armazón y los cristales; además describir si éstos son simples, bifocales o multifocales.

16. ¿Puedo pagar al contado en libre elección?

Sí, presentando en CAPREDENA la boleta o factura junto a la orden o receta médica a nombre del beneficiario y datos completos del profesional, dentro de un periodo de seis meses, contados desde la fecha de la atención.

ÁREA FONDO SOLIDARIO

1. ¿Qué es el Fondo Solidario?

El Fondo Solidario fue creado con el propósito de otorgar beneficios adicionales a los  del Fondo Medicina Curativa, aliviando la carga financiera que implica el incurrir en gastos de salud por hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas.

2. ¿Cuánto tengo que pagar por el Fondo Solidario CAPREDENA y cuándo es posible hacer uso de éste?

A contar del mes de diciembre de 2011 y hasta el 30 de noviembre del 2012, los valores de aporte mensual por concepto de primas Fondo Solidario, son:

  • Imponente sólo: $16.950.-
  • Imponente con cargas familiares: $17.940.-
  • Aporte adicional  por carga médica: $1.500.-

Nota: Dichos valores son fijados por el Honorable Consejo de la CAPREDENA, a proposición de la Vicepresidencia Ejecutiva.

Una vez adherido al Fondo Solidario, puede acceder al crédito en forma inmediata y a los beneficios por gastos de hospitalización y seguro de desgravamen desde el primer día del tercer mes de efectuado el descuento.

3. ¿Cuál es la bonificación del Fondo Solidario de CAPREDENA, en caso de hospitalización?

Los porcentajes de bonificación del Fondo Solidario por las prestaciones médicas por hospitalización o cirugías ambulatorias que utilicen Pabellón, dependerán del tipo de establecimiento hospitalario que las haya otorgado, siendo un :

  • 15 % sobre el total facturado, si la atención es prestada en las Instalaciones de Salud de CAPREDENA.
  • 25% sobre el total facturado, si la atención es otorgada en establecimientos con convenio, Instalaciones de Salud de las FF. AA. o en establecimientos sin convenio, por falta de cobertura o disponibilidad en los con convenio.
  • 25% sobre el arancel Fonasa  nivel 3, por las prestaciones médicas y un 25% sobre el total facturado por medicamentos e insumos, si la atención es por urgencia médica (debidamente acreditada).
  • 25% sobre el arancel CAPREDENA (Fonasa nivel 2), por las prestaciones médicas y un 25% sobre el total facturado por medicamentos e insumos, si la atención es prestada por establecimientos sin convenio.

Este porcentaje aumenta a un 40% en prestaciones definidas como Catastróficas por CAPREDENA, dentro de las cuales se encuentra  el tratamiento de radioterapia. Dicho porcentaje se aplica sobre código de la prestación, pero el Derecho de Pabellón asociado se bonifica con el porcentaje normal.

4. ¿Cómo se cancela la deuda de salud después del fallecimiento del pensionado?

Al ocurrir el fallecimiento del Imponente adherido al Fondo Solidario, opera el beneficio de desgravamen, para ello se debe presentar en esta Caja de Previsión (Casa Matriz o Agencias  u Oficinas Regionales de CAPREDENA), el certificado de defunción respectivo en original, este cubre hasta $24.000.000, por concepto de deuda de salud registrada en la cuenta corriente del Fondo de Medicina Curativa. En  caso de suicidio, opera siempre y cuando el adherente registre una permanencia de más de 6 meses continuos en el Fondo Solidario.

ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL

1. ¿Qué son los Préstamo de Asistencia Social?

Son préstamos de monto bajo, cuyo objetivo es solucionar problemas de necesidades de consumo básico y/o emergencia. Se entrega de acuerdo a disponibilidad presupuestaria y previa evaluación de la Asistente Social. Este préstamo se cancela en un plazo de 10 meses, descontándose en cuotas iguales, a través de la pensión mensual CAPREDENA.

¿Cómo puedo acceder a un Préstamo de Asistencia Social?.

Acercándose personalmente al Departamento de Asistencia Social o solicitando una hora  por teléfono, tanto en Casa Matriz como en la Agencia Regional de su residencia.

2. ¿Cómo puedo acceder a Atención Médica si no tengo capacidad de crédito?.

Para los beneficiario(a)s del Sistema de Salud CAPREDENA, afiliados al Fondo Solidario, pueden acceder a prestaciones médicas, sin contar con capacidad de crédito a través de las siguientes alternativas:

  • Cancelando sus atenciones al contado en las instalaciones de salud de CAPREDENA, a la que se le aplicará el descuento de la bonificación en forma inmediata (atenciones ambulatorias).
  • Mediante la solicitud ante las profesionales del área social, de aumentar la capacidad de crédito, las asistentes sociales gestionan previa evaluación de la situación de vulnerabilidad social el acceso al crédito.

3. ¿CAPREDENA cuenta con Ayudas Sociales?

CAPREDENA a través del Departamento de Asistencia social a nivel nacional, entrega a sus beneficiarios(as) vulnerables ayudas sociales. Lo/as interesado/as deben dirigirse al área social, ya sea de Casa Matriz como de las Agencias regionales, a fin de ser evaluados por una profesional

4. ¿CAPREDENA cuenta con Cursos o Talleres de Capacitación?

El Departamento de Asistencia Social, tanto en Casa Matriz, como en las Agencias Regionales cuenta con un Programa de Capacitación, en donde anualmente se planifica la realización de Cursos en Oficios y Talleres de Recreación, como por ej. OS10, Administración de Edificios, talleres de baile, Pilates, etc.

Para participar en estas actividades se debe postular contactándose directamente con el área de asistencia social, tanto de Casa Matriz como de las Agencias Regionales.

5. ¿CAPREDENA cuenta con Casas de Reposo y/o Clínicas Psiquiátricas?

 El área social no cuenta con casas de reposo ni clínicas psiquiátricas a cargo, sin embargo orienta a sus usuarios(as) de acuerdo a la situación médico social las alternativas de Casas de Reposo y/o Clínicas Psiquiátricas, a las cuales puede acceder y que cuentan con antecedentes formales que acreditan que están funcionando de acuerdo a la normativa legal vigente.